Resumen: Se produce una colisión de derechos fundamentales que hace que sea necesario el correspondiente juicio de ponderación en función de las circunstancias concurrentes. Las medidas limitativas fijadas por la Sala en un supuesto anterior, lo fueron en función de la celebración de la manifestación en una plaza pequeña del centro de Mérida, sin que esas limitaciones puedan ser trasladables a todos los supuestos. En este caso, no se explica el motivo de entender que la cifra de 40 participantes era la adecuada para garantizar el imprescindible equilibrio y proporción entre los derechos fundamentales en conflicto. En el caso analizado, la situación de pandemia obliga a imponer un límite de 60 personas. Se tiene en cuenta, en primer lugar, la propia estimación del Sindicato demandante. En segundo lugar, el espacio físico en el que se va a celebrar el acto homenaje, que tiene una superficie reducida, debiendo garantizarse la distancia de seguridad entre los asistentes. En tercer lugar, se valora que el cementerio es un lugar público al que acuden personas que no tienen nada que ver con la concentración, y cuyos derechos a preservar su integridad física y su salud, también deben ser respetados. Por último, esos mismos derechos deben ser garantizados para los funcionarios del CNP, de la Policía Local y de los empleados del cementerio. En cuanto a la duración, según fue aceptado en el acto de comparecencia, la concentración se llevará a cabo durante tres horas.